sábado, 16 de octubre de 2010

Artículo 2

Artículo 2.
"Remolonear y vaguear es un derecho fundamental de las mañanas de domingo y festivos".



2 comentarios:

tag dijo...

¿Y cual es el articulo numero 1?

¿Ya lo has dicho? Me lo perdí.

Desde luego el 2 está muy bien, si el 1 lo supera debe ser la caña.

Un besito

Palmira Oliván dijo...

Jajaja sí Tag, tengo el primero: http://palmiraolivan.blogspot.com/2010/09/la-republica-independiente-de-mi-casa.html

De todas maneras si pinchas en la etiqueta "República Independiente de mi Casa" aparecen ambos. Iré colgando más poco a poco.

Muchos besetes guapa y cuídate, que me ha dicho un pajarito que estás resfriadilla.